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Medidas Laborales a raíz del COVID-19

  • Foto del escritor: CAIA LEGAL
    CAIA LEGAL
  • 24 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

Con la aparición del reciente virus conocido como COVID – 19; o bien, CORONAVIRUS, y ante la declaratoria del Gobierno de la República del Estado de Emergencia Nacionalel país se ha visto en la obligatoriedad de ajustar sus normativas a la realidad que estamos viviendo. Por ello, en este artículo les indicaremos algunas medidas que ha tomado el Gobierno en el ámbito laboral, para que tanto los patronos como los trabajadores no se vean tan afectados por la situación y de esa forma buscar una solución que ayude minimizar los efectos y consecuencias. A continuación les detallamos las medidas:


  1. Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo El Poder Ejecutivo presentó, ante la Asamblea Legislativa, Proyecto de Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo, mismo que fue aprobado en segundo debate mediante sesión extraordinaria este pasado sábado 21 de marzo. Esta ley autorizar a los patronos, que se han visto afectados con una disminución en sus ingresos de al menos un 20%, a reducir temporal las jornadas de trabajo de sus empleados hasta en un 75% ante la declaratoria de emergencia. En este, se dispone que la Inspección de Trabajo del MTSS es la encargada de llevar a cabo la tramitación de la solicitud de autorización de reducción de jornadas de trabajo, en los casos de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

  2. Suspensión temporal de los contratos de trabajo El Código de Trabajo en su artículo 74 inciso b) establece la suspensión temporal de los contratos de trabajo por causales de caso fortuito o fuerza mayor. Para que se dé este supuesto, es necesario que se de una situación imprevista, es decir, un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever, como lo es la aparición del reciente virus conocido como COVID – 19; o bien, CORONAVIRUS. La suspensión temporal del contrato de trabajo es una medida alterna para el no despido de los trabajadores lo cual implica que el trabajador no estará obligado a acudir a trabajar, y el patrono no estará obligado al pago del salario, es decir, es sin responsabilidad tanto para el trabajador como para el patrono. Para que se pueda aplicar una suspensión temporal del contrato de trabajo es necesario contar con la aprobación del Ministerio de Trabajo, para lo cual se debe presentar una solicitud, con todos lo requisitos que establece el Manual de Procedimientos de Inspección del MTSS, ante la Dirección Nacional de Inspección (DNI) que valorará la suspensión de los contratos. Como parte de dichos requisitos, el MTSS debe de realizar una inspección al centro de trabajo y conversar con todos los trabajadores a los cuales se les va a suspender los contratos.

  3. Uso de los días de vacaciones Si alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores no son aprobadas, los patronos podrán solicitar a sus trabajadores que hagan uso de sus días de vacaciones como medida alterna al cierre de sus centros de trabajo. Si el trabajador no contara con vacaciones a su favor, siempre y cuando estos estén de acuerdo, los patronos podrán hacer adelanto de estos días.

  4. Reducción de Base Mínima Contributiva La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) aprobó, el pasado 19 de marzo, una reducción de un 75% en la base mínima contributiva vigente en el seguro de salud y el de pensiones por un periodo de 3 meses. Por lo anterior, el seguro de salud pasó de 294.619 a 73.654 colones y el seguro de pensiones pasó de 275.759 a 68.639 colones. Estas medidas aplicarían para la facturación de las planillas patronales, cuando en razón de la reducción en la jornada laboral, el salario que se reporte de los trabajadores sea inferior a las bases mínimas que se venían aplicando antes de la reducción, así los patronos verán una reducción, no solo en el pago de los salarios sino en el reporte de las cargas obrero-patronales.


Estamos viviendo tiempos sin precedentes, donde es necesario la implementación de medidas como las anteriormente indicadas, que ayudarán tanto a los patronos como a los trabajadores en buscar una solución que ayude a minimizar los efectos y consecuencias que conlleva el fenómeno que estamos presenciando.


Para más información acerca de cada una de ellas, nos puede contactar a los correos electrónicos info@caialegal.com o jose.castro@caialegal.com y con todo gusto le asesoraremos para que opte por la opción que más le favorezca.

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