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ALIVIO FISCAL A RAÍZ DEL COVID-19

  • Foto del escritor: CAIA LEGAL
    CAIA LEGAL
  • 25 mar 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualmente, el mundo está enfrentando una crisis en la salud pública en razón de la amenaza causada por el Coronavirus, denominado COVID-19 (por su acrónimo del idioma inglés coronavirus disease 2019). Costa Rica no podía escapar de esta enfermedad infecciosa y pese a los grandes esfuerzos de las autoridades gubernamentales por evitar un impacto desmedido en todos los ámbitos del país, el sector económico se ha visto seriamente afectado, especialmente el sector turismo, comercial y la fuerza laboral del país.


En razón de las consecuencias económicas que han debido soportar y afrontar los contribuyentes del país, en sus diversas modalidades, el Poder Legislativo de la República ha decretado una serie de medidas en pro de un auxilio fiscal a la población costarricense. A continuación se hará una descripción y las implicaciones de cada una de estas medidas:


  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): A más tardar el decimoquinto día natural de los meses de abril, mayo y junio de 2020, los contribuyentes deben continuar liquidando este impuesto mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios del mes anterior, sea marzo, abril y mayo de 2020; pero en esta ocasión, podrán no efectuar el pago correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA). Ello como medida de auxilio ante la Emergencia Nacional decretada. No obstante, quienes se acojan a esta opción, deberán pagar el impuesto respectivo por los meses cubiertos bajo la moratoria a más tardar el el 31 de diciembre de 2020; también tienen la opción de realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria en las condiciones que determine la Administración Tributaria en el reglamento, sin incurrir en el pago de interés ni multas. Pero quienes no cancelen el impuesto de la moratoria ni realicen un arreglo de pago a la fecha indicada, serán objeto de pago de intereses, multas y sanciones. Además de la moratoria anterior, el auxilio fiscal establece la exención del pago de este impuesto a todos los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020; siempre que el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

  • Impuesto sobre la Renta: Se exime a los contribuyentes -referidos en el numeral 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092- de realizar por una única vez los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. Sin embargo, este auxilio fiscal no aplica para los contribuyentes que mantienen un período fiscal especial previamente autorizado por la Administración Tributaria; además, se mantiene incólume el pago de los demás impuestos contenidos en la Ley infra citada.

  • Impuesto Selectivo de Consumo: Este auxilio está dirigido a los contribuyentes de este impuesto y que, además, estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación. El beneficio otorgado por la Administración le permite al contribuyente no realizar el pago de este impuesto en los meses de abril, mayo y junio de 2020; pero mantiene el deber de presentar las declaraciones del impuesto de los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Esta moratoria tiene las mismas condiciones de la establecida para el pago del Impuesto al Valor Agregado, es decir, deberá cancelarse antes del 31 de diciembre de 2020 o realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria; en caso de incumplir, estará sujeto al pago de intereses, multas y sanciones.

  • Pago de Aranceles: Los importadores que estén inscritos como contribuyentes en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, podrán nacionalizar las mercancías sin pagar los aranceles correspondientes. Quedan excluidos los productos agrícolas y pecuarios, clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano y se mantendrán los mecanismos establecidos en la normativa nacional, ante un posible desabasto. Quienes opten por esta posibilidad deberán pagar los aranceles de los meses cubiertos por la moratoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020 o pueden realizar un arreglo de pago con la Administración Tributaria; en caso de no hacer ninguna de las anteriores, quedarán sometidos a los intereses, las multas y las sanciones correspondientes.


Este alivio fiscal se dictó para los pagos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2020, sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá, mediante decreto ejecutivo debidamente razonado, prorrogar todas estas medidas por el plazo de un mes, en caso de considerarlo oportuno. No obstante, dicha prórroga no modifica el plazo ni la forma de pago previamente indicados.


Ante cualquier duda o consulta para saber si usted puede optar por alguna de las opciones de este alivio fiscal, sirvase en contactarnos a los correos electrónicos info@caialegal.com o jorge.castro@caialegal.com y con todo gusto le asesoraremos.

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