Consideraciones sobre la Ley para Regular el Teletrabajo en Costa Rica.
- CAIA LEGAL
- 24 mar 2020
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 25 mar 2020
Si bien es cierto que el tema del teletrabajo se venía desarrollando en Costa Rica desde hace algunos años atrás, es hasta finales del año pasado que entró a regir la nueva Ley para Regular el Teletrabajo (Ley No. 9738) en Costa Rica y su reglamento, por lo que nos resulta importante realizar ciertas apreciaciones sobre la misma.
Debemos empezar por definir qué se entiende por teletrabajo. El teletrabajo consiste en la posibilidad que tiene el trabajador para realizar sus funciones fuera de su centro de trabajo, es decir, la posibilidad de poder trabajar a la distancia, en un lugar distinto del cual se encuentra el patrono, ya sea desde su casa de habitación, desde un telecentro o bien de manera móvil, desplazándose de un lugar a otro.
Esta Ley es aplicable tanto para el sector público como privado. Por ello, es importante que aquellas organizaciones o empresas públicas y privadas que ya contemplen el teletrabajo, ajusten sus reglamentos internos a estas nuevas disposiciones, ya que se les otorga un plazo de 6 meses (a partir de su vigencia) para que se efectúen los cambios necesarios.
Uno de las implicaciones más importantes que viene a regular la Ley es que el teletrabajo será voluntario, tanto para el trabajador como para el patrono y se podrá establecer desde el inicio de la relación laboral, así como, durante el desarrollo de esta. Deberá realizarse un acuerdo voluntario entre las partes (contrato de teletrabajo) en el cual se establecerá las especificaciones y condiciones del teletrabajo.
Otro aspecto importante de destacar es que el trabajador que realice teletrabajo no se verá afectado en sus condiciones contractuales pactadas (por ejemplo, el salario) ya que, mantendrá las mismos beneficios y obligaciones que las pactadas en el contrato y que las de un trabajador que está presencialmente en el centro de trabajo.
De igual forma, la Ley establece que el teletrabajo será revocable en cualquier momento por parte del patrono, solamente cuando el teletrabajo se otorgó durante la relación laboral y siempre y cuando sean revocado con 10 días de anticipación a que se ejecute la revocación, de manera justificada con la indicación al trabajador si es total o parcial y que deberá volver a su centro de trabajo, salvo en los casos en que en la contratación se haya especificado como requisito inicial, que el trabajador tendrá el beneficio del teletrabajo.
La Ley también establece que el patrono estará obligado a proporcionar y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía previamente acordada entre las partes y los viáticos, en caso de que las labores asignadas lo ameriten.
El trabajador podrá solicitar, por voluntad propia, realizar su trabajo con su equipo personal para lo cual deberá venir especificado así en el contrato o adenda de teletrabajo para que se le exime al patrono de cualquier responsabilidad en cuanto al mismo. Asimismo, el patrono podrá tener acceso a la información que el trabajador guarde en su dispositivo personal que sea propiedad de este, durante toda la relación contractual e incluso después de que esta finalice.
En cuanto a los riesgos de trabajo, la Ley establece que para el teletrabajo se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N. º 2, Código de Trabajo.
Otro aspecto importante de la Ley es que la persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para el patrono durante todo ese periodo. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para el patrono durante esos tiempos serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo.
Beneficios del Teletrabajo
El teletrabajo es una herramienta que no solo es beneficiosa para el trabajador y el patrono, sino también para el medio ambiente.
Desde la óptica del trabajador:
Tendrá la posibilidad de horarios más flexibles, previo acuerdo con su jefe o patrono respetando las jornadas laborales y el desarrollo normal de las actividades, ahorra costos al no tener que desplazarse hasta su centro de trabajo, mayor tiempo efectivo para el desarrollo de sus funciones, equilibrio entre su vida personal y laboral, entre otros.
Desde la óptica del patrono:
Ahorro en los costos de infraestructura, disminuye la posibilidad de reemplazo de personal, mejora la calidad y cantidad en el trabajo realizado por los teletrabajadores, mejora el rendimiento de sus trabajadores al tener más flexibilidad para sus labores, mayor tiempo efectivo para la realización de las labores de los trabajadores, entre otros.
Desde la óptica del medio ambiente:
Habría un descongestionamiento vial importante en nuestras carreteras permitiendo un mejor flujo vial en todos los sectores de nuestro país, una reducción importante en la contaminación sónica y ambiental, entre otros.
En caso de requerir asesoría sobre la ley Ley para Regular el Teletrabajo y las implicaciones que esta tiene, así como, cualquier información relacionada sobre este tema, con gusto le podemos ayudar, para lo cual nos pueden contactar a los correos electrónicos info@caialegal.com o bien al correo jose.castro@caialegal.com.
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