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Aplicación del Protocolo de Operación para el sector industrial a raíz del COVID-19

  • Foto del escritor: CAIA LEGAL
    CAIA LEGAL
  • 8 jul 2020
  • 3 Min. de lectura

El pasado 11 de junio del 2020, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) junto a la Cámara de Industrias de Costa Rica elaboraron un Protocolo de Operación para el sector industrial, debido a la alza en los casos de Covid-19 que ha sufrido nuestro país en los últimos meses. Este protocolo aplica para el funcionamiento de todos los establecimientos del sector industrial, los cuales deberán ajustarse a las siguientes medidas, para evitar el cierre de operaciones por parte de las autoridades.


Las medidas impuestas son las siguientes:


1. Medidas de higiene y desinfección en los centros de trabajo:

➔ El establecimiento debe garantizar el acceso al suministro de agua potable, jabón antibacterial, alcohol en gel y toallas desechables.

➔ Se debe asignar una persona responsable quien se encargue de la vigilancia de superficies de alto contacto, en las cuales se deben intensificar las medidas de limpieza.

➔ Cada establecimiento deberá llevar una bitácora que acredite la periodicidad de la limpieza y desinfección de las áreas.


2. Medidas de información:


➔ El establecimiento debe nombrar a un encargado que esté a cargo de informar a las personas trabajadoras sobre el protocolo interno, los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y sus actualizaciones, para la prevención del contagio del COVID-19.

➔ El establecimiento debe normar y colocar en espacios visibles (áreas comunes, baños, comedor, etc.) los protocolos para estornudo, tos, lavado de manos, otras formas de saludar y el indicativo de no tocarse la cara.

➔ Practicar un continuo lavado de manos, antes, durante y después de finalizada la jornada laboral. Así como tomar las medidas necesarias para que los clientes tengan acceso a lugares donde puedan lavarse las manos.


3. Establecimiento industrial que opere vehículos:


➔ Debe establecer un plan y horario de limpieza y desinfección para las distintas áreas de las instalaciones, así como el medio de información de los protocolos y asignar a una persona encargada.

➔ Deben asegurar la limpieza interna del vehículo y zonas de contacto, como las manillas de las puertas y vidrios; además, en el interior del vehículo se debe depositar alcohol en gel de al menos 70% de concentración.

➔ No se debe compartir equipos de trabajo o dispositivos de otros empleados. En caso de que el equipo sea utilizado por diferentes equipos de trabajo, se deberán desinfectar entre cada uso.


4. Desinfección de las salas de lactancia:


➔ En las salas de lactancia debe haber alcohol en gel con una concentración mínima del 70% y toallas de papel suficientes para la limpieza de implementos o equipos utilizados.

➔ Las rutinas de limpieza de la sala debe ser más frecuente y cada usuaria debe dejar la sala limpia antes de retirarse.

➔ La refrigeradora donde se almacena la leche materna debe limpiarse diariamente.


5. Limpieza y desinfección de productos electrónicos:


➔ Se deben incluir dispositivos como: teléfonos, pantallas, teclados, impresoras, etc; los cuales pueden desinfectarse con alcohol isopropílico al 70% aplicándolo de acuerdo a las políticas del fabricante.


6. Equipo de protección personal (EPP)


➔ Los establecimientos con atención al público deben disponer de una vitrina o pantalla acrílica como barrera de protección, la cual debe ser desinfectada junto a los micrófonos, datáfonos, bolígrafos y demás artículos utilizados por el personal de atención.

➔ De acuerdo a las instalaciones y posibilidades económicas del establecimiento, este debe proporcionarle a sus trabajadores el siguiente equipo:

● Cubrebocas de preferencia confeccionado con tela antifluidos lavable con las

especificaciones indicadas por el Ministerio de Salud; así como instruirlos en el

uso adecuado del cubrebocas.

● Para quienes atienden al público y sin hacer uso de las vitrinas acrílicas,

además del cubrebocas, se les debe proporcionar un protector facial o lentes de

seguridad con protección superior e inferior de ojos (tipo goggles).

● El personal de consultorios médicos empresariales debe utilizar mascarilla

quirúrgica, guantes, bata desechable, protección de ojos y cara.


Las disposiciones anteriores rigen para todo el sector industrial de nuestro país, el cual deberá ajustar sus protocolos actuales a estas nuevas medidas para evitar el cierre de operaciones. De igual forma, la adopción de estas medidas ayudarían a disminuir el porcentaje de contagios de Covid-19 en nuestro país.

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