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Conozca las implicaciones de no cumplir con la Declaración del RTBF

  • Foto del escritor: CAIA LEGAL
    CAIA LEGAL
  • 30 mar 2020
  • 2 Min. de lectura

El pasado 26 de marzo del año en curso, se publicó en la Gaceta, al alcance N° 61, la resolución DGT-R-005-2020 de la Dirección General de Tributación en la cual se establece el procedimiento sancionatorio para todos los obligados tributarios que al 31 de marzo del 2020 no hayan presentado la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del período 2019, según lo ordenado en el Decreto N°41040-H: “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”.


Recordemos que el calendario inicial para cumplir con el suministro de la información sobre los beneficiarios finales inició en el mes de setiembre del año 2019 y culminó en el mes de enero de 2020; es decir, los obligados tributarios contaron con cinco meses para cumplir con lo dictaminado. Sin embargo, para aquellos que no lo hicieron, se confirió una moratoria de dos meses para su cumplimiento, la cual vence el próximo 31 de marzo.


Una vez superada la moratoria conferida, el Ministerio de Hacienda podrá dar inicio al procedimiento sancionatorio de aquellos obligados tributarios que no hayan cumplido con el registro correspondiente.


Previo a que se inicie el procedimiento sancionatorio, el Ministerio de Hacienda realizará un apercibimiento a las sociedades incumplidoras, quienes en el plazo de tres días -prorrogables por tres días más- deberán cumplir con el suministro de la información. Este apercibimiento se hará mediante la publicación de un edicto en La Gaceta, que además, se replicará en un diario de circulación nacional.


Si el incumplimiento subsiste, el Ministerio de Hacienda estará facultado para iniciar el procedimiento sancionatorio y realizar el cobro de las sanciones y/o multas pecuniarias correspondientes, que consistirán en las siguientes:


  • Si el obligado tributario presentó su declaración durante el mes de abril, deberá asumir una multa proporcional del 50% de la sanción que le correspondiera.

  • Posterior al 30 de abril de 2020, todo obligado tributario que presente su declaración deberá asumir el 100% de la sanción que le corresponde, según lo establecido en el artículo 84 bis del Código Tributario.


Aunado a lo anterior, los obligados tributarios serán objeto de sanciones no pecuniarias, tales como:


  • No expedición de certificaciones de personería jurídica por parte del Registro Nacional.

  • No inscripción de documentos a favor por parte del Registro Nacional.

  • La consignación de que el obligado incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, en los instrumentos de los notarios públicos.


Finalmente, le recordamos a todos los obligados tributarios que la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del período 2020 deberá realizarse en septiembre de este año y no en abril como inicialmente se estableció.


Para el cumplimiento del registro de este año, la declaración del 2019 se recargará automáticamente en el sistema, por lo que las personas jurídicas solo deberán modificar aquella información que haya cambiado. Si no fuera necesario actualizar la información, bastará con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla. Esta misma dinámica se mantendrá para los siguiente años.


En caso de requerir asesoría o colaboración para cumplir con la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, sirvase en contactarnos a los correos electrónicos info@caialegal.com o jose.castro@caialegal.com y con todo gusto le ayudaremos.

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