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COSTA RICA BUSCA ATRACCIÓN DE PENSIONADOS E INVERSIONISTAS EXTRANJEROS CON NUEVA INICIATIVA

  • Foto del escritor: CAIA LEGAL
    CAIA LEGAL
  • 19 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

El pasado martes 17 de noviembre del 2020, la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, avaló un proyecto de ley que fomentaría la atracción de inversión extranjera a nuestro país, especialmente la de inversionistas, rentistas y pensionados.


Dicha iniciativa lo que busca es una reducción del 25% en el aporte de capital mínimo que tienen que realizar estos extranjeros para optar por una residencia en nuestro país.


Actualmente, el importe de inversión mínimo está fijado en US$200.000 y se buscaría que baje a US$150.000, en aras de que haya un mayor interés en la llegada de estos extranjeros y de esa forma ayudar a la reactivación económica del país.


La Ley General de Migración y Extranjería (LGME) establece una serie de requisitos que deberán de cumplir los extranjeros para poder ingresar y permanecer legalmente en nuestro país.


Para el caso específico de los pensionados, la LGME establece que el extranjero, para poder optar por una residencia temporal, deberá contar con una pensión en forma vitalicia que no podrá ser inferior a los mil dólares mensuales (US$1000).


Para la categoría de rentista, la LGME establece que el extranjero deberá demostrar un ingreso mensual no inferior a los US$2.500 por un periodo mínimo de dos años, en cuyo caso podrá incluir a su cónyuge e hijos menores de 25 años o con discapacidad.


Además, el proyecto gozarán de los siguientes beneficios:

  • Exoneración, por una sola vez, de los impuestos aduaneros de importación para el menaje de casa.

  • Podrán importar un vehículo automotor para uso personal o familiar, libre de los impuestos de importación, arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos.

  • Las sumas declaradas como ingreso producto de lo establecido en esta ley, estarán exentas del Impuesto de la Renta.

  • Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.

Importante mencionar que si la persona extranjera que se beneficie con estas estipulaciones renunciare a su condición de pensionado o rentista dentro del plazo de vigencia de esta ley, deberá cancelar los impuestos de los cuales fue eximido.


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